BOLIVIA reincorporación al Tratado de la TIAR: PEDIR TUTELA AL TIAR



Por: Walter Javier Arrázola Mendivl
Ex Diputado Nacional de Bolivia.

El “Tratado Interamericano de Asistencia Recíproca” firmado por Bolivia en 1947, instituye en su Art. 1 que se “condenan formalmente la guerra y se obligan en sus relaciones internacionales a no recurrir a la amenaza ni al uso de la fuerza en cualquier forma incompatible con las disposiciones de la Carta de las Naciones Unidas o del presente Tratado”.

En su Art. 2 los Estados “se comprometen a someter toda controversia que surja entre ellas a los metodos de solución pacifica y a tratar de resolverla entre sí”.

En el Art. 3.1 los Estados “convienen en que un ataque armado por parte de cualquier Estado contra un Estado Americano, será considerado como un ataque contra todos los Estados Americanos, y en consecuencia, cada una de dichas Partes Contratantes se compromete a ayudar a hacer frente al ataque, en ejercicio del derecho inmanente de legítima defensa individual o colectiva”.

El concepto precedente se complementa con el Art. 6 que claramente determina “si la inviolabilidad o la integridad del territorio o la soberanía o la independencia política de cualquier Estado Americano fueren afectadas por una agresión que no sea ataque armado, o por un conflicto extra continental o intracontinental, o por cualquier otro hecho o situación que pueda poner en peligro la paz de América, el Órgano de Consulta se reunirá inmediatamente, a  fin de acordar las medidas que en caso de agresión se deben tomar en ayuda del agredido o en todo caso las que convenga tomar para la defensa común y para el mantenimiento de la paz y la seguridad del Continente.”

Este Tratado fue denunciado por el régimen de Evo Morales el año 2012, urge la reincorporación de Bolivia para precautelar su soberanía, independencia política y otras situaciones que puedan poner en peligro la estabilidad de la región.

Una vez, reincorporado debe adherirse a la solicitud de aplicación de este Tratado para Venezuela y a su vez pedir se aplique para Bolivia, pues en estos momentos, se ha demostrado con pruebas irrefutables, que estamos viviendo inicios de convulsiones y una subversión armada organizada por agentes externos pertenecientes a los regímenes de Cuba y Venezuela, ligados directamente al narcotráfico y el crimen organizado.

Entre los grupos terroristas que han enviado grupos guerrilleros tenemos las FARC, las fuerzas militares del régimen de Venezuela y médicos cubanos que han servido como agitadores y financiadores del terrorismo en Bolivia. La función de estos grupos subversivos es entrenar a militantes del partido político MAS, en especial al brazo cocalero del partido, muy allegados al narcotráfico, para generar una guerra civil y enclaves del narcotráfico como en su momento tuvo el hermano país de Colombia.

En busca de la Paz y la estabilidad de la región, se debe realizar una operación en conjunto de los ejércitos americanos s e intervenir las zonas en conflictos, para evitar la consolidación de territorios de guerrilla, manejados por carteles de narcotráfico, que pretenden capturar al Estado de Bolivia. Es decir, las Américas debe proteger a Bolivia y que no se consolide un narco Estado y se evite un derramamiento de sangre, planificado y orquestado desde Venezuela y Cuba.


Sobre la violación de los Derechos Humanos realizada por el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma y su partido político Movimiento al Socialismo –MAS al hacer fraude electoral en las elecciones del 20 de octubre del 2019


Por: Walter Javier Arrazola Mendivil

Las elecciones libres y transparente es un Derecho Humano irrenunciable, y qué al existir y comprobarse un fraude electoral en elecciones en un país, para favorecer a un candidato y partido político, se violentan estos derechos y distorsionan la voluntad popular y su soberanía, convirtiendo las elecciones en no auténticas ni genuinas; es decir el voto se convierte en un simple mecanismo para simular una democracia con el fin de perpetuarse y mantener en el poder en detrimento de la voluntad popular.
Las elecciones que contenga en su esencia un fraude electoral evidente y notorio, dejan de ser libres. Donde no existen elecciones auténticas y genuinas, no existe democracia, donde no existe democracia no existen libertades.    
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su preámbulo instituye en unos de sus considerandos que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Por ello, la protesta pacífica son mecanismos idóneos para llamar la atención al poder político, reconducir su conducta, rencausar acciones y sobre todo recordar la transitoriedad de los gobiernos y que el poder real y la soberanía pertenecen al pueblo vivo, es inalienable e imprescriptible, quien simplemente la delego y puede ser recobrada en cualquier momento, como lo establece el Artículo 7 de nuestra Constitución Boliviana.
El voto es el mecanismo de delegar, controlar, equilibrar y garantizar la división del poder en la formación de los gobiernos.
Al no garantizarse el equilibro de poderes y la división de los poderes, al existir fraudes en las elecciones generales, es imperativo que el poder sea recobrado por su verdadero dueño, el pueblo. Hoy en Bolivia la soberanía y el poder es reclamados por sus propietarios para volverlos entregar a quien ellos decidan, en elecciones auténticas y genuinas, en igualdad de competencia, oportunidades y derechos.
Para ello, tenemos el Art. 21 de la Declaración expresa en su numeral 3 “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrá de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en su Artículo 20 instituye el Derecho del Sufragio y de participación del Gobierno, “toda persona legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.
El Pacto de San Jose de Costa Rica (1993), en su Artículo 23 numeral 1, inciso b), determinan los Derechos Políticos, que instituyen que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Estos Derechos Fundamentales se encuentra resguardados y protegidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en la Leyes electorales Nº 018 y Nº 026.
El equipo enviado a nuestro país, por la Organización de Estados Americanos (OEA) para realizar el análisis de auditoría electoral, mediante un acuerdo con el Gobierno donde su decisión sería vinculante, se detectó manipulación informática en el recuento de votos, por lo que la OEA anunció que no puede avalar los comicios del 20 de octubre del 2019 y recomendó nuevas elecciones con nuevas autoridades electorales, en su informe preliminar presentado por expertos el 11 de noviembre del 2019.
El documento identifica irregularidades “muy graves” que llevan a cuestionar los resultados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que dieron la victoria al presidente Juan Evo Morales Ayma y su partido político MAS, en primera vuelta, el mismo que dice que “teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta. […]
El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables”.
Entre las conclusiones de los hallazgos preliminares se establece que "en los cuatro elementos revisados (tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas y proyecciones estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hasta indicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados de la elección del 20 de octubre pasado.
En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP como del cómputo final. Además, se descubrió una clara manipulación del sistema TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del cómputo final.
La existencia de 1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil votos. El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta.
Las manipulaciones al sistema informático son de tal magnitud que deben ser profundamente investigadas por parte del Estado boliviano para llegar al fondo y deslindar las responsabilidades de este caso grave.
La existencia de actas físicas con alteraciones y firmas falsificadas también impacta la integridad del cómputo oficial.
De 176 actas analizadas de la muestra que habían sido escrutadas en Argentina, el 38,07% presentan inconsistencias con el número de ciudadanos que sufragaron. Es decir, las actas reflejan un número mayor de votos que el total en las listas índice.
Teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta.
Los técnicos de la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su trabajo.
El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.
Finalmente, el equipo de auditores seguirá procesando información y las más de 250 denuncias recibidas sobre el proceso electoral de cara al informe final, el cual contendrá una serie de recomendaciones. Sin embargo, los hallazgos preliminares son contundentes".
Si bien es cierto, que las leyes electorales en Bolivia determinan delitos electorales claramente establecidos para quienes realicen manipulación informática, alteración y ocultación de resultados y alteración o modificación del padrón electoral (Art. 238, Ley Nº 026); no prescribe de manera directa sobre la nulidad de las elecciones por fraude electoral.
La Ley Nº 026 muy claramente establece la preclusión de la etapa de votación y que el conteo de votos de la mesas de sufragio no podrán ser revisados por ninguna autoridad y que las actas son definitivos e irrevisables, “con la excepción de la existencia de causales de nulidades establecidas en este ley”.  Excepción determinada en el Art. 173 y las causales de nulidad determinadas el Art. 177 de la mencionada Ley.
La Constitución Política del Estado garantiza nuestros Derechos Políticos de elegir o sufragar y de ser elegidos, en sus Artículos 26 y 208.
Estos Derechos Fundamentales son concordantes y vinculantes con los Artículos constitucionales 13, 256 y 410 que proclaman que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.”
“Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”
“El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.”
Por todo lo anteriormente detallado y mencionado, determinar la nulidad de las elecciones generales en Bolivia por existir y comprobarse un fraude electoral, mediante una auditoria vinculante por la OEA, es un mecanismo idóneo, constitucional, mediante una interpretación extensiva y progresiva de los tratados internacionales, para restituir los derechos fundamentales del derecho a elegir y ser elegido, con la finalidad de restablecer la paz social, la voluntad popular y su soberanía, mediante unas nuevas elecciones transparentes, auténticas y genuinas.


Licencia para matar en Bolivia: homicidio en accidentes de transito


Por: Walter Javier Arrázola Mendivil

Los accidentes de tránsito pueden tener dos condicionantes, por un lado que sea un hecho fortuito sin culpa o negligencia, es decir que es ocasionado por situaciones externas al conductor, incluso teniendo el deber de cuidado al manejar (Ej.: reventado de llanta, frenos, etc., siempre y cuando tengan el mantenimiento respectivo); por otro lado, quien ha violentado normas de tránsito y ha tenido negligencia en su accionar ocasionando algún accidente, o que la misma norma determine tácitamente la negligencia como un acto doloso, como el conducir en estado de ebriedad o con influencias de drogas, o no realizar el mantenimiento adecuado al motorizado (Ej.: llantas viejas por el kilometraje).

En el fondo el accidente es un hecho no querido, sin embargo se puede tener responsabilidad penal si no se ha tenido el deber de cuidado y cumplido con las normas de tránsito a cabalidad.  Siempre en un accidente habrá responsabilidad civil, de acuerdo al grado de responsabilidad de los intervinientes en el mismo, incluyendo a los peatones.

Muchas veces, puede acaecer la muerte de una persona en un accidente de tránsito en circunstancias en que no existe responsabilidad penal por haber sido, valga la redundancia, un accidente. En donde todos los actores de los hechos cumplieron con las normas establecidas y el deber de cuidado. O por el contrario, quien ha fallecido es quien por su propia negligencia ocasiono el hecho (un conductor o peatón en estado de ebriedad).

En Bolivia, ¿como se obtiene la licencia de conducir? ¿como se comporta los conductores frente a las normas de transito? ¿Como están calificadas las infracciones de transito o los delitos? ¿se confia en la autoridad de transito? 

La norma penal es confusa cuando dice el que resultare “culpable” de la muerte en accidente de tránsito, no haciendo diferenciación entre quien ha cumplido con el deber de cuidado y quién ha sido negligente y que por aquella acciones resultaron personas heridas o fallecidas. Dando una pena de uno a tres años. Sanción que, según el código procesal penal puede acogerse a la suspensión condicional de la pena o al criterio de oportunidad. La situación se hace menos gravosa cuando el conductor es un menor de edad, por la atenuación de la sanción a cuatro quintas partes del máximo de la pena.

Esta situación ocasiona que las víctimas (familiares del fallecido) y la sociedad sientan que no existe justicia, ni que se ha reparado con el daño ocasionado, aclarando que para la muerte no existe reparo ni dinero que devuelva al ser querido.

La única agravante, en donde quien cometió el hecho de transito si puede ir a la cárcel, con una sentencia dura, es cuando está bajo influencia de alcohol o drogas, y la pena sube de cinco a ocho años.  Dejamos  de lado para este pequeño análisis, la responsabilidad civil que en Bolivia es nula o de difícil cumplimiento para las víctimas, a no ser las conciliaciones o acuerdos llegados, que en muchas ocasionas terminan siendo extorsiones.

La norma vigente no da una sanción clara o pena óptima  para un hecho que se constituye delito, como el homicidio en accidente de tránsito, con el agravante que la justicia se encuentra deteriorada, la policía de tránsito no tiene los mecanismos idóneos ni personal capacitado para realizar informes técnicos, el código de transito de Bolivia es contradictorio y antiguo, no existen señalizaciones menos educación vial, y peor aún que en el imaginario colectivo está que las sentencias son injustas para las víctimas y a favor de los criminales por la corrupción que existe.


Esto ocasiona que la norma penal, en los homicidios por accidentes de tránsito, no sirve como un mecanismo disuasivo para quienes ven la posibilidad de manejar con imprudencia, es decir los conductores en Bolivia tienen licencia para matar. 

¿Y si Evo Morales tuviera cáncer?


Por: Walter Javier Arrázola Mendivil

No sería una grata noticia, más al contrario generaría tristeza para muchos y lastima. Esta última puede transformarse en una sutil forma de discriminación.

No faltaran que algunos imbéciles pudieran alegrarse, otros solo tendrán consideración y cordura, pues esta enfermedad es algo que no mira color, credos políticos, pueblos indígenas o altos cargos políticos como dignatarios de Estado.

El ex presidente Hugo Chavez sufrió y murió de cáncer. Una enfermedad cruel y despiadada, que no puede ser ganada ni con ejércitos ni con represión.

Las enfermedades y la muerte cuando asechan, hacen tener fe y esperanza hasta al más acérrimo ateo.

Cuando planteo que si el mandatario del Estado tuviera cáncer, lo hago desde el punto de vista humano, para que entendamos la desesperación de familiares y amigos, como no del propio doliente y enfermo, que sufre no solo al saber que la llegada de la muerte le acaricia su cabeza redonda y sin pelos,  con menos fuerza, y lo peor de todos que las miradas que tiene alrededor son de lastima o falsos sentimientos.

Hasta los médicos que deben atender al mandatario deben sufrir. Pues puede tener una complicación el paciente y que al ser un hombre de Estado deben tener mayor cuidado en todos los protocolos que hacen. La culpa ya no sería de la enfermedad sino de ellos.

Ese sufrimiento, esos problemas son los que me interesan que el presidente y los bolivianos pensemos y hagamos una catarsis. Pero comparemos al presidente con un ciudadano común.

¿En qué hospital público o privado será atendido el primer mandatario? ¿Quién pagara sus curaciones y cuentas de la quimioterapia? ¿Qué transporte utilizara para ir al  médico? ¿Ira a otro país? ¿Qué pasaría si muere de cancer?

También me gustaría reflexionar ¿Si usted tiene cáncer donde seria atendido? ¿Tendrá dinero para pagar las quimioterapias? ¿Está asegurado en alguna caja de salud? ¿Qué pasara con su familia si usted muere?

La iglesia católica hoy tributa y tiene menos recursos económicos para atender las obras sociales de los más desprotegidos, sea en hospitales, donación de medicamentos, hogares de niños y centros de rehabilitación, etc. De todas formas estará siempre ahí para que sea atendido cualquier dignatario de Estado, Ministro, ateo, o quien requiera comprensión, cariño, amor, paz y atención. Remedios del alma que acompañan con los del cuerpo y que una clínica privada y los mejores médicos nunca nos los dan.

Esa es la receta para curar enfermos, curar sus heridas del cuerpo, pero sobre todo las del alma. Gracias padre Mateo por luchar por los niños con cáncer y por proponer una mejor salud y atención, tanto para el primer mandatario de Estado como para los más necesitados. Gracias a todos esos curas que curan a la gente.

 

Responsabilidad civil y responsabilidad penal


 Por: Walter Javier Arrázola Mendivil

 

No todos los hechos son delitos, pero si todas las acciones y hechos conllevan una responsabilidad. Es decir de un delito emerge la responsabilidad civil, y de un hecho no delictivo, contractual o extracontracual, puede también emerger una responsabilidad civil si se ha ocasionado un daño injusto.  

Entonces, debemos distinguir entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad que una persona responda por los daños o perjuicios causados a la sociedad a través de una sanción punitiva o medida de seguridad, no a un individuo en particular, aunque como consecuencia del delito pueda este tener acceso a la reparación del daño.

En la responsabilidad penal los daños o perjuicios ocasionados a la víctima tienen un carácter social en primera instancia, que impone como pago del daño una pena punitiva o medida de seguridad. En segunda instancia, se busca el resarcimiento del daño ocasionado, cuando existe una sentencia ejecutoriada, al particular quien sufrió el daño (patrimonial) ocasionado como consecuencia del delito.

Por otro lado, la responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño mismo. La sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva, como la penal.

Ambas ramas del derecho (civil y penal) pueden presentarse en un mismo hecho. Es decir, puede aplicarse una pena privativa de libertad, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho.

Recapitulando, los delitos corresponden al derecho penal, y las responsabilidades por hechos contractuales o extracontractuales, corresponden el derecho civil. El primero busca una pena punitiva (cárcel) por la infracción a la norma que conlleva también a la responsabilidad civil o resarcimiento, en cambio el derecho civil solo tiene como “pena” el resarcimiento económico.

En Bolivia el derecho penal, que debería ser la última ratio, es utilizado como mecanismo de extorsión para llegar a acuerdos y negociaciones que deberían realizarse en el ámbito del derecho civil.

La investigación o etapa preparatoria (con la imputación y audiencia cautelar) es el mejor momento para presionar y llegar a acuerdos de resarcimientos de daños civiles, pues es mejor “un mal arreglo a un buen pleito”, y en muchos delitos de acción pública que exista la posibilidad de la detención preventiva como medida precautoria se hace un abuso y mala interpretación de las mismas. Cuando la regla debe ser la libertad, y la detención preventiva la excepción.

Esta práctica es realizada en la creencia que el derecho procesal penal es más rápido y económico para llegar a soluciones o negociaciones de daños que el procesal civil; cuando en realidad los dos procesos son largos (3 a 5 años, o más), tediosos, corruptibles y con pocos resultados concretos para personas de escasos recursos.

La verdad, es que a nadie le interesa meter preso otra persona cuando sufre un daño, al menos que sean hechos (delitos) graves como homicidios, lesiones, asesinatos, etc., o en su caso el orgullo sea mayor (la victima lo valore así) que el daño patrimonial que pudo haber ocasionado el delito.

Lo que todo ser humano busca es el resarcimiento del daño, sea con una pena punitiva o el resarcimiento económico por lo ocasionado. En Bolivia el derecho de daños es casi nulo en el derecho civil y con muy pocos resultados concretos y conocidos.

Por eso, un estafador de gran envergadura prefiere ir preso (con condena o no), porque el dinero robado será utilizado para pagar abogados,  consciencias de funcionarios públicos y manutención por lo que dure el proceso penal o el cumplimiento de la condena misma.

Si el estafador va preso por el máximo de la pena y logra ocultar bien los bienes estafados, cumplirá la condena y tendrá dinero para disfrutar luego de salir de presión.

En materia penal, recién con la sentencia ejecutoriada se podrá iniciar la reparación del daño. ¿Se ha hecho justicia? ¿La cárcel era lo que realmente quería la victima? Pues no, la sociedad se ha satisfecho porque ha logrado sancionar con una condena a quien ha incumplido el orden social y protege a los demás ciudadanos que el estafador sigua estafando, pero la víctima sino ha recuperado su dinero no estará satisfecho o no se habrá hecho justicia.

“La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.” (Wikipedia: responsabilidad civil).

En el caso concreto del niño que falleció cuando se le cayó un travesaño de futbol, desde mi punto de vista existe responsabilidad civil extracontractual en contra del Municipio. Pues nunca se quiso realizar la acción, nunca se quiso hacer daño, fue un hecho fortuito, aunque pudiera haber omisión o incumplimiento de funciones por algún funcionario, pues ese incumplimiento quedaría atenuado por los grados de responsabilidad que pudieran tener varios funcionarios, reparticiones o la empresa subcontratada para hacer las refacciones, es decir no habría una persona en concreto para acusar  y demostrar fehacientemente que hubiera incumplido un deber especifico, la duda favorece al encausado y lo exculpa de la responsabilidad penal, pero no de la civil.

La responsabilidad civil, es muy evidente del municipio y es contra la máxima autoridad, quien deberá responder ante el particular. Posteriormente el municipio repetirá contra los que ocasionaron el daño directamente por el incumplimiento de sus funciones, si corresponde.

 

 

 

 

 

 

 

 

Propuesta macro para una Reforma Judicial y Política criminal para Bolivia


IN MEMORIAM DE SOPHIA: Amor a la Sabiduría
“Para vivir mejor, en paz y en libertad”[1]

Por Walter Javier Arrázola Mendivil

Todas las sociedades civilizadas y modernas se organizan en Estados, democráticos y libres. La distribución del poder, el acceso al poder, como los posibles abusos del poder son controlados y regulados por las normas (éticas y escritas) que rigen en aquellas sociedades y por el propio ciudadano verdadero dueño del poder que lo ha cedido a la ficción de aquel ente llamado Estado.

Entonces, el poder es controlado y delegado a la institucionalidad pública democrática y a sus distintos subniveles territoriales de gobiernos, quienes están más cerca y en contacto directo con la sociedad o el ciudadano de a pie. Ineludiblemente estamos hablando de la descentralización del poder o de la autonomía que deben tener los subniveles, es decir del gran Estado del siglo XIX a los grandes municipios y departamentos (provincias, estados federales, regiones, etc.) del siglo XXI.

Mientras los valores éticos y principios de una sociedad no sean el propugnar la virtud, la bondad y la moralidad, están condenando a ser representados y gobernados por los vicios que ella misma crea o consciente.

Por eso, en toda sociedad, debe haber un ideal y referente de el “deber ser”, como llegar a hacerlo y como evitar que esos valores decaigan, sino más bien volverlos progresivos o moldearlos en el tiempo. Por lo general, la constitución de los Estados es donde está representado aquello. Se dice muy acertadamente que un país donde no se respeten los derechos de las personas, no se cumplan las leyes, no existe constitución aunque esta esté escrita.

La constitución y las leyes son las que deben garantizar la libertad de los individuos y sobre todo su seguridad  para “vivir mejor”.

Cuando se habla de seguridad ineludiblemente se habla de paz social y tranquilidad pública, donde se premia a quien cumple la ley y castiga a quienes la incumplen. Existiendo incentivos, moldeados primeramente por los principios morales y éticos del individuo que han sido traspalado a la sociedad a través de leyes.

Las leyes deben ser éticas sino no la sociedad no podrá cumplirlas porque irían contra su naturaleza propia, o en su casa deberá repudiarlas para propugnar la virtud frente a los vicios.

Cuando una ley no se cumple, no solo se viola o transgrede la norma, sino la ética del individuo mismo que hace daño a la sociedad con esa transgresión.

No es la cantidad de leyes que determinan una gran nación, sino la calidad de leyes que muestran la “riqueza de las naciones”, el como se cumplen y se aplican las mismas miden la calidad de libertad, democracia y civilización.

Tácito decía  “cuanto más corrupto es un Estado, mayor cantidad de leyes tiene”, por su parte Montesquieu expresaba que “no hay peor tiranía que la que se ejerce a la sombra de las leyes y bajo el calor de la justicia”.

Con estos antecedentes planteo las siguientes líneas de acciones para una reforma judicial en Bolivia y una política criminal que nos genere paz social, tranquilidad y seguridad, que los ciudadanos debemos exigir.

 

Reforma Judicial

-          Evaluación:

En las materias de familia, civil-comercial y penal, debe haber estudios estadísticos y econométricos enfocados en:

 

1.       El tipo de acción denunciada (Ej. Familiar: Divorcio, Civil: Daños, Penal: Homicidio)

2.       El tiempo de cuanto tarda la sentencia en primera instancia, segunda instancia o apelación, y por ultimo casación.

3.       Determinar si cada juez tiene los mismos fallos en hechos similares, y porque en unos casos tarda más que otros. Si se observaran incongruencias, se evidenciaría que existe corrupción.

4.       Cuanto tardan las citaciones con la demanda, las notificaciones de los actuados.

5.       Determinar los promedios de años que tarda un divorcio, de una demanda civil o de un juicio penal. Ej. 3, 4 o  5 años.

6.       Determinar los costos de litigar para las personas, si es mejor denunciar y proseguir una acción o no denunciar por los costos elevados que debe tener el contratar abogados y gastos accesorios.

7.       Determinar con encuestas los niveles de corrupción, con cuestionarios anónimos a los litigantes, como por ejemplo: ¿Alguna vez ha pagado a un juez, a un abogado, a un policía, a un fiscal, para favores judiciales? ¿Cuánto ha pagado? Con esto determinaríamos cuanto es el costo de la corrupción en el sistema judicial.

8.       Publicar todos los actuados de las sentencias de los jueces de todas las instancias, para determinar las líneas o teorías que cada juez mantenga en su vida profesional, es decir cuáles son sus precedentes doctrinales, donde los litigantes y sus abogados podrán prever y denunciar cuando actúen distintamente en un caso frente a otros sin causa o fundamentación para cambiar de postura.

 

-          Reformas de leyes:

 

1.       Modernizar el Estado significa adecuar las leyes a la realidad y al mundo globalizado, por ello debemos exigir no solo aprobar reformas de leyes o nuevas leyes, sino que estas tenga el correspondiente presupuesto, su plan de implementación y ejecución, para que no sean un fracaso. Tenemos el nuevo código procesal civil que ha sido postergado su aplicación por un año más por la improvisación de la reforma.

2.       La reforma de todos los códigos deben ser coordinados en su estudio y socialización antes de su aprobación en el Congreso de la República por universidades, estudiosos y sociedad civil, para mejorar o encontrar las fallas que puedan tener en su implementación, aplicación o ejecución.  

3.       Previamente a la aprobación de una ley deben haber estudios previos de factibilidad, mecanismos de medición y de resultados para que sean reformas coherentes.

 

-          Institucionalización de la Carrera Pública Judicial y del ministerio público:

 

1.       Los jueces y fiscales, como sus subalternos deben tener concurso de méritos y ser inamovibles una vez estén dentro de la carrera administrativa.

2.       Acabar con los interinatos y fortalecer la capacitación constante.

3.       El funcionario judicial debe depender de él mismo y de su puesto, no de un partido político ni presiones externas, por ello debe haber la institucionalización de la administración pública y su inamovilidad, por meritocracia.

4.       Se debe duplicar los sueldos y beneficios para estos profesionales que dejan la vida privada por una vida a la función pública, como becas para universidades a sus hijos y formación profesional de ellos mismos, seguro de muerte, seguridad policial, bonos de vivienda y alimentación, etc. Debe ser un honor y orgullo ser juez y fiscal.

5.       La corrupción judicial y en el ministerio público deberá ser penalizada fuertemente, por los beneficios y sueldos elevados que tendrán. Es decir, obtendrán tantos beneficios que desentivara al funcionario judicial o fiscal recibir dinero ilícito para tener niveles medios de vida.

6.       La potestad del funcionario judicial y fiscal de denunciar insinuaciones o propuestas de corrupción, con penas implacables para los ciudadanos que se animaran a tratar de corromperlos.

 

Política Criminal

 

-          Reformas de la policía:

 

1.       La policía deberá profesionalizarse por áreas específicas y deberá tener tres grandes áreas: a) los especialistas en crimen y organización criminal, b) los especialistas en determinar infracciones o delitos de tránsito, y c) asuntos internos, subdivido en: c.1 los que controlan e investigan a toda la policía, y c.2 inteligencia para fines de seguridad o agentes encubiertos.

2.       Estas tres áreas deberán ser independientes y autónomas, coordinaran trabajos, y deberán ser administrados o gobernadas por profesionales civiles, quienes sancionaran las faltas internas. Los policías estarán al mando de civiles, y dejaran de ser logias o grupos cerrados organizados.

3.       El ministerio de gobierno solo podrá tener coordinación y tuición de la policía, de la subdivisión de asuntos internos en su rama de inteligencia.

4.       Se debe duplicar los beneficios y sueldos de los policías en todos sus niveles, no aumentar el número, sino calidad y profesionalismo.  

5.       En investigación y criminalista, el trabajo del campo lo hará la policía, como la recolección de pruebas y mantener el orden, pero los trabajos de investigaciones forenses y algunos tipos de investigación criminal podrá contratarse y tener dentro de la policía no como parte orgánica, a profesionales e investigadores civiles. Quienes deberán tener concurso de méritos y estudios especializados en criminalística o investigación forense.

6.       Deberán crearse bonos por resultados y por éxitos de investigación.

7.       Deberán invertirse recursos del Estado en tecnología, infraestructura adecuada para toma de declaraciones, y capacitación constante.

8.       La tortura o violación a los derechos humanos, como el falseamiento de pruebas por parte de los órganos del Estado deberán ser sancionados drásticamente.

 

 

-          Reformas del código procesal penal y del código penal:

 

1.       Se deberán hacer estudios econométricos y análisis económico del derecho para determinar los delitos que más se comenten en el país, el nivel óptimo de las penas y la probabilidad de detención del infractor.

2.       Se deberán hacer estudios econométricos y análisis económico del derecho, para determinar si los delincuentes, una vez denunciados, obtiene sentencia y cumplen condena.

3.       Se deberá determinar cuánto tiempo tarda la víctima en conseguir justicia y conseguir el resarcimiento civil por los daños ocasionados.

4.       Cuantos de los denunciados, procesados y llevados a un juicio oral son declarados inocentes o culpables para determinar la incidencia.

5.       Se deberá determinar la probabilidad de encontrar al criminal y su incidencia con la pena obtenida, si esta es óptima para que puede disuadir a los que cometen delitos.

6.       No existe sanción a las contravenciones y bagatela, menos centros de acogida o reformatorios o trabajos comunitarios pre establecidos para redireccionar la conducta de infractores.

 

-          Fortalecimiento a las leyes penitenciarias:

 

1.       Aunque no lo crea, existe normas medianamente adecuadas para el régimen penitenciario debemos exigir su cumplimiento.

2.       Exigir la construcción de cárceles modelos para sentenciados, recintos penitenciarios para detenidos preventivamente y reformatorios o cárceles para delitos menores. Además de cárceles especializadas para personas con trastornos mentales graves que pueda hacer daño a los demás o a él mismo, para brindar tratamiento adecuado y una residencia adecuada.

3.       El sentenciado no puede vivir gratis en la cárcel, deberá pagar los costos de manutención, comida y vivienda con trabajos que pueda optar para realizar internamente. Incluso poder ganar dinero o aprender un oficio, dentro del a cárcel, para cuando salga libre tenga oficio y/o dinero en su haber.

4.       Las cárceles deberán ser protegidas y resguardada por la policía, pero administrada por personas civiles, por concurso de méritos y elección democrática directa. No tendrá tuición ni dependencia de nadie, solo del cumplimiento de las órdenes judiciales, y en caso de seguridad de la prisión de la policía.

ACUERDO POLÍTICO

Los candidatos a la presidencia deberán firmar públicamente un pacto, con parámetros mínimos de entendimiento, para encarar una reforma judicial seria y la implementación de una política criminal en Bolivia.

 

CONCLUSIÓN

Si mínimamente no cumplimos estos parámetros para realizar una reforma seria y una política criminal eficiente, estaremos condenados a vivir en el miedo, la intranquilidad y el abuso de poder del más fuerte o del que detenta el poder político.

 

Quien tenga dinero o acceso al poder, será el único que podrá utilizar las estructuras del Estado a su favor, en contra de otros y en beneficio propio.

 

Si no se cree en el poder judicial, no se cree en un componente fundamental del Estado, es decir su fin no se cumple. Se deber recuperar la confianza y la fe en el órgano judicial.

 

Si no se cree en la policía y no se tiene confianza en ella, y más por el contrario esta institución genera miedo y temor, quiere decir que no existe quien proteja y brinde seguridad al ciudadano, por ende el Estado no brinda seguridad es decir su fin no se cumple.

 

Si existen leyes que no se cumplen, o la sociedad siente que existen preferencias para su aplicación entre unos y otros, quiere decir que no hay igualdad, y por ende el Estado no cumple con su fin.

 

Si no se realiza una reforma judicial e implementamos una política criminal adecuada y eficiente, Bolivia está condenada a dejar de existir o ser manejada por los que representen los vicios de la sociedad o por el crimen organizado.

 



[1] Este es un ensayo de referencia y propuesta simplificada de un “deber hacer”, motivada por los hechos de inseguridad ciudadana y crímenes acontecidos recientemente, no es un marco teórico científico que llevaría mayor tiempo de estudio e investigación.