Sobre la violación de los Derechos Humanos realizada por el Gobierno de Juan Evo Morales Ayma y su partido político Movimiento al Socialismo –MAS al hacer fraude electoral en las elecciones del 20 de octubre del 2019


Por: Walter Javier Arrazola Mendivil

Las elecciones libres y transparente es un Derecho Humano irrenunciable, y qué al existir y comprobarse un fraude electoral en elecciones en un país, para favorecer a un candidato y partido político, se violentan estos derechos y distorsionan la voluntad popular y su soberanía, convirtiendo las elecciones en no auténticas ni genuinas; es decir el voto se convierte en un simple mecanismo para simular una democracia con el fin de perpetuarse y mantener en el poder en detrimento de la voluntad popular.
Las elecciones que contenga en su esencia un fraude electoral evidente y notorio, dejan de ser libres. Donde no existen elecciones auténticas y genuinas, no existe democracia, donde no existe democracia no existen libertades.    
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su preámbulo instituye en unos de sus considerandos que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Por ello, la protesta pacífica son mecanismos idóneos para llamar la atención al poder político, reconducir su conducta, rencausar acciones y sobre todo recordar la transitoriedad de los gobiernos y que el poder real y la soberanía pertenecen al pueblo vivo, es inalienable e imprescriptible, quien simplemente la delego y puede ser recobrada en cualquier momento, como lo establece el Artículo 7 de nuestra Constitución Boliviana.
El voto es el mecanismo de delegar, controlar, equilibrar y garantizar la división del poder en la formación de los gobiernos.
Al no garantizarse el equilibro de poderes y la división de los poderes, al existir fraudes en las elecciones generales, es imperativo que el poder sea recobrado por su verdadero dueño, el pueblo. Hoy en Bolivia la soberanía y el poder es reclamados por sus propietarios para volverlos entregar a quien ellos decidan, en elecciones auténticas y genuinas, en igualdad de competencia, oportunidades y derechos.
Para ello, tenemos el Art. 21 de la Declaración expresa en su numeral 3 “la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrá de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948) en su Artículo 20 instituye el Derecho del Sufragio y de participación del Gobierno, “toda persona legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.
El Pacto de San Jose de Costa Rica (1993), en su Artículo 23 numeral 1, inciso b), determinan los Derechos Políticos, que instituyen que “todos los ciudadanos deben gozar de los siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores”.
Estos Derechos Fundamentales se encuentra resguardados y protegidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en la Leyes electorales Nº 018 y Nº 026.
El equipo enviado a nuestro país, por la Organización de Estados Americanos (OEA) para realizar el análisis de auditoría electoral, mediante un acuerdo con el Gobierno donde su decisión sería vinculante, se detectó manipulación informática en el recuento de votos, por lo que la OEA anunció que no puede avalar los comicios del 20 de octubre del 2019 y recomendó nuevas elecciones con nuevas autoridades electorales, en su informe preliminar presentado por expertos el 11 de noviembre del 2019.
El documento identifica irregularidades “muy graves” que llevan a cuestionar los resultados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que dieron la victoria al presidente Juan Evo Morales Ayma y su partido político MAS, en primera vuelta, el mismo que dice que “teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta. […]
El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables”.
Entre las conclusiones de los hallazgos preliminares se establece que "en los cuatro elementos revisados (tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas y proyecciones estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hasta indicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de los resultados de la elección del 20 de octubre pasado.
En el componente informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto TREP como del cómputo final. Además, se descubrió una clara manipulación del sistema TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del cómputo final.
La existencia de 1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil votos. El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en primera vuelta.
Las manipulaciones al sistema informático son de tal magnitud que deben ser profundamente investigadas por parte del Estado boliviano para llegar al fondo y deslindar las responsabilidades de este caso grave.
La existencia de actas físicas con alteraciones y firmas falsificadas también impacta la integridad del cómputo oficial.
De 176 actas analizadas de la muestra que habían sido escrutadas en Argentina, el 38,07% presentan inconsistencias con el número de ciudadanos que sufragaron. Es decir, las actas reflejan un número mayor de votos que el total en las listas índice.
Teniendo en cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para evitar una segunda vuelta.
Los técnicos de la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su trabajo.
El equipo auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.
Finalmente, el equipo de auditores seguirá procesando información y las más de 250 denuncias recibidas sobre el proceso electoral de cara al informe final, el cual contendrá una serie de recomendaciones. Sin embargo, los hallazgos preliminares son contundentes".
Si bien es cierto, que las leyes electorales en Bolivia determinan delitos electorales claramente establecidos para quienes realicen manipulación informática, alteración y ocultación de resultados y alteración o modificación del padrón electoral (Art. 238, Ley Nº 026); no prescribe de manera directa sobre la nulidad de las elecciones por fraude electoral.
La Ley Nº 026 muy claramente establece la preclusión de la etapa de votación y que el conteo de votos de la mesas de sufragio no podrán ser revisados por ninguna autoridad y que las actas son definitivos e irrevisables, “con la excepción de la existencia de causales de nulidades establecidas en este ley”.  Excepción determinada en el Art. 173 y las causales de nulidad determinadas el Art. 177 de la mencionada Ley.
La Constitución Política del Estado garantiza nuestros Derechos Políticos de elegir o sufragar y de ser elegidos, en sus Artículos 26 y 208.
Estos Derechos Fundamentales son concordantes y vinculantes con los Artículos constitucionales 13, 256 y 410 que proclaman que “los derechos reconocidos por esta Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y respetarlos. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos como negación de otros derechos no enunciados. La clasificación de los derechos establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad de unos derechos sobre otros.
Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción prevalecen en el orden interno. Los derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Bolivia.”
“Los tratados e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Los derechos reconocidos en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”
“El bloque de constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados por el país.”
Por todo lo anteriormente detallado y mencionado, determinar la nulidad de las elecciones generales en Bolivia por existir y comprobarse un fraude electoral, mediante una auditoria vinculante por la OEA, es un mecanismo idóneo, constitucional, mediante una interpretación extensiva y progresiva de los tratados internacionales, para restituir los derechos fundamentales del derecho a elegir y ser elegido, con la finalidad de restablecer la paz social, la voluntad popular y su soberanía, mediante unas nuevas elecciones transparentes, auténticas y genuinas.


1 comentario:

abhorsonjabon dijo...

How to register at a gambling site - JT Hub
But first, we 계룡 출장안마 need to use 전라북도 출장샵 your own personal ID, and this is not needed in your casino. 당진 출장마사지 We 대구광역 출장샵 also do not want to spam 통영 출장샵 us with your email address, password,