Por: Walter
Javier Arrazola Mendivil
Las elecciones libres y transparente es un Derecho Humano
irrenunciable, y qué al existir y comprobarse un fraude electoral en elecciones
en un país, para favorecer a un candidato y partido político, se violentan
estos derechos y distorsionan la voluntad popular y su soberanía, convirtiendo
las elecciones en no auténticas ni genuinas; es decir el voto se convierte en
un simple mecanismo para simular una democracia con el fin de perpetuarse y
mantener en el poder en detrimento de la voluntad popular.
Las elecciones que contenga en su esencia un fraude
electoral evidente y notorio, dejan de ser libres. Donde no existen elecciones
auténticas y genuinas, no existe democracia, donde no existe democracia no
existen libertades.
La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su
preámbulo instituye en unos de sus considerandos que es “esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de
Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la
rebelión contra la tiranía y la opresión”.
Por ello, la protesta pacífica son mecanismos idóneos
para llamar la atención al poder político, reconducir su conducta, rencausar
acciones y sobre todo recordar la transitoriedad de los gobiernos y que el
poder real y la soberanía pertenecen al pueblo vivo, es inalienable e
imprescriptible, quien simplemente la delego y puede ser recobrada en cualquier
momento, como lo establece el Artículo 7 de nuestra Constitución Boliviana.
El voto es el mecanismo de delegar, controlar, equilibrar
y garantizar la división del poder en la formación de los gobiernos.
Al no garantizarse el equilibro de poderes y la división
de los poderes, al existir fraudes en las elecciones generales, es imperativo
que el poder sea recobrado por su verdadero dueño, el pueblo. Hoy en Bolivia la
soberanía y el poder es reclamados por sus propietarios para volverlos entregar
a quien ellos decidan, en elecciones auténticas y genuinas, en igualdad de
competencia, oportunidades y derechos.
Para ello, tenemos el Art. 21 de la Declaración expresa
en su numeral 3 “la voluntad del pueblo
es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que
habrá de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto
secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.”
Por su parte, la Declaración Americana de los Derechos y
Deberes del Hombre (1948) en su Artículo 20 instituye el Derecho del Sufragio y
de participación del Gobierno, “toda
persona legalmente capacitada, tiene derecho de tomar parte en el gobierno de
su país, directamente o por medio de sus representantes, y de participar en
elecciones populares, que serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres”.
El Pacto de San Jose de Costa Rica (1993), en su Artículo
23 numeral 1, inciso b), determinan los Derechos Políticos, que instituyen que “todos los ciudadanos deben gozar de los
siguientes derechos y oportunidades: b) de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión
de la voluntad de los electores”.
Estos Derechos Fundamentales se encuentra resguardados y
protegidos en la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y en
la Leyes electorales Nº 018 y Nº 026.
El equipo enviado a nuestro país, por la Organización de
Estados Americanos (OEA) para realizar el análisis de auditoría electoral,
mediante un acuerdo con el Gobierno donde su decisión sería vinculante, se detectó
manipulación informática en el recuento de votos, por lo que la OEA anunció que
no puede avalar los comicios del 20 de octubre del 2019 y recomendó nuevas
elecciones con nuevas autoridades electorales, en su informe preliminar
presentado por expertos el 11 de noviembre del 2019.
El documento identifica irregularidades “muy graves” que llevan a cuestionar los
resultados del Tribunal Supremo Electoral (TSE) que dieron la victoria al
presidente Juan Evo Morales Ayma y su partido político MAS, en primera vuelta,
el mismo que dice que “teniendo en cuenta
las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales haya
quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo, resulta
improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de diferencia para
evitar una segunda vuelta. […]
El equipo
auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se
recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con
nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables”.
Entre las conclusiones de los
hallazgos preliminares se establece que "en los cuatro elementos revisados
(tecnología, cadena de custodia, integridad de las actas y proyecciones
estadísticas) se encontraron irregularidades, que varían desde muy graves hasta
indicativas. Esto lleva al equipo técnico auditor a cuestionar la integridad de
los resultados de la elección del 20 de octubre pasado.
En el componente
informático se descubrieron fallas graves de seguridad en los sistemas tanto
TREP como del cómputo final. Además, se descubrió una clara manipulación del
sistema TREP que afectó tanto los resultados de dicho sistema, como los del
cómputo final.
La existencia de
1.575 actas TREP en el cómputo final, corresponde a un aproximado de 350 mil
votos. El margen de victoria en primera vuelta es menor a 40 mil votos. Por lo
tanto, una irregularidad de estas dimensiones es determinante para el
resultado. Por estas razones el equipo auditor no puede validar una victoria en
primera vuelta.
Las
manipulaciones al sistema informático son de tal magnitud que deben ser
profundamente investigadas por parte del Estado boliviano para llegar al fondo
y deslindar las responsabilidades de este caso grave.
La existencia de
actas físicas con alteraciones y firmas falsificadas también impacta la
integridad del cómputo oficial.
De 176 actas
analizadas de la muestra que habían sido escrutadas en Argentina, el 38,07%
presentan inconsistencias con el número de ciudadanos que sufragaron. Es decir,
las actas reflejan un número mayor de votos que el total en las listas índice.
Teniendo en
cuenta las proyecciones estadísticas, resulta posible que el candidato Morales
haya quedado en primer lugar y el candidato Mesa en segundo. Sin embargo,
resulta improbable estadísticamente que Morales haya obtenido el 10% de
diferencia para evitar una segunda vuelta.
Los técnicos de
la OEA contaron con la necesaria información y accesos para poder realizar su
trabajo.
El equipo
auditor no puede validar los resultados de la presente elección, por lo que se
recomienda otro proceso electoral. Cualquier futuro proceso deberá contar con
nuevas autoridades electorales para poder llevar a cabo comicios confiables.
Finalmente, el
equipo de auditores seguirá procesando información y las más de 250 denuncias
recibidas sobre el proceso electoral de cara al informe final, el cual
contendrá una serie de recomendaciones. Sin embargo, los hallazgos preliminares son contundentes".
Si bien es cierto, que las leyes electorales en Bolivia
determinan delitos electorales claramente establecidos para quienes realicen manipulación
informática, alteración y ocultación de resultados y alteración o modificación
del padrón electoral (Art. 238, Ley Nº 026); no prescribe de manera directa
sobre la nulidad de las elecciones por fraude electoral.
La Ley Nº 026 muy claramente establece la preclusión de
la etapa de votación y que el conteo de votos de la mesas de sufragio no podrán
ser revisados por ninguna autoridad y que las actas son definitivos e
irrevisables, “con la excepción de la
existencia de causales de nulidades establecidas en este ley”. Excepción determinada en el Art. 173 y las
causales de nulidad determinadas el Art. 177 de la mencionada Ley.
La Constitución Política del Estado garantiza nuestros
Derechos Políticos de elegir o sufragar y de ser elegidos, en sus Artículos 26
y 208.
Estos Derechos Fundamentales son concordantes y
vinculantes con los Artículos constitucionales 13, 256 y 410 que proclaman que
“los derechos reconocidos por esta
Constitución son inviolables, universales, interdependientes, indivisibles y
progresivos. El Estado tiene el deber de promoverlos, protegerlos y
respetarlos. Los derechos que proclama esta Constitución no serán entendidos
como negación de otros derechos no enunciados. La clasificación de los derechos
establecida en esta Constitución no determina jerarquía alguna ni superioridad
de unos derechos sobre otros.
Los tratados y convenios internacionales
ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los
derechos humanos y que prohíben su limitación en los Estados de Excepción
prevalecen en el orden interno. Los
derechos y deberes consagrados en esta Constitución se interpretarán de
conformidad con los Tratados internacionales de derechos humanos ratificados
por Bolivia.”
“Los tratados e
instrumentos internacionales en materia de derechos humanos que hayan sido
firmados, ratificados o a los que se hubiera adherido el Estado, que declaren derechos más favorables a los
contenidos en la Constitución, se aplicarán de manera preferente sobre ésta.
Los derechos reconocidos
en la Constitución serán interpretados de acuerdo a los tratados
internacionales de derechos humanos cuando éstos prevean normas más favorables.”
“El bloque de
constitucionalidad está integrado por los Tratados y Convenios internacionales
en materia de Derechos Humanos y las normas de Derecho Comunitario, ratificados
por el país.”
Por todo lo anteriormente detallado y mencionado, determinar
la nulidad de las elecciones generales en Bolivia por existir y comprobarse un
fraude electoral, mediante una auditoria vinculante por la OEA, es un mecanismo
idóneo, constitucional, mediante una interpretación extensiva y progresiva de
los tratados internacionales, para restituir los derechos fundamentales del
derecho a elegir y ser elegido, con la finalidad de restablecer la paz social, la voluntad popular y su soberanía, mediante unas nuevas
elecciones transparentes, auténticas y genuinas.
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