Por: Walter Javier Arrázola Mendivil
Los accidentes de tránsito pueden
tener dos condicionantes, por un lado que sea un hecho fortuito sin culpa o
negligencia, es decir que es ocasionado por situaciones externas al conductor,
incluso teniendo el deber de cuidado al manejar (Ej.: reventado de llanta,
frenos, etc., siempre y cuando tengan el mantenimiento respectivo); por otro
lado, quien ha violentado normas de tránsito y ha tenido negligencia en su
accionar ocasionando algún accidente, o que la misma norma determine
tácitamente la negligencia como un acto doloso, como el conducir en estado de
ebriedad o con influencias de drogas, o no realizar el mantenimiento adecuado
al motorizado (Ej.: llantas viejas por el kilometraje).
En el fondo el accidente es un
hecho no querido, sin embargo se puede tener responsabilidad penal si no se ha
tenido el deber de cuidado y cumplido con las normas de tránsito a cabalidad. Siempre en un accidente habrá responsabilidad
civil, de acuerdo al grado de responsabilidad de los intervinientes en el
mismo, incluyendo a los peatones.
Muchas veces, puede acaecer la
muerte de una persona en un accidente de tránsito en circunstancias en que no
existe responsabilidad penal por haber sido, valga la redundancia, un
accidente. En donde todos los actores de los hechos cumplieron con las normas
establecidas y el deber de cuidado. O por el contrario, quien ha fallecido es
quien por su propia negligencia ocasiono el hecho (un conductor o peatón en
estado de ebriedad).
En Bolivia, ¿como se obtiene la licencia de conducir? ¿como se comporta los conductores frente a las normas de transito? ¿Como están calificadas las infracciones de transito o los delitos? ¿se confia en la autoridad de transito?
La
norma penal es confusa cuando dice el que resultare “culpable” de la muerte en
accidente de tránsito, no haciendo diferenciación entre quien ha cumplido con
el deber de cuidado y quién ha sido negligente y que por aquella acciones
resultaron personas heridas o fallecidas. Dando una pena de uno a tres años.
Sanción que, según el código procesal penal puede acogerse a la suspensión
condicional de la pena o al criterio de oportunidad. La situación se hace menos
gravosa cuando el conductor es un menor de edad, por la atenuación de la sanción
a cuatro quintas partes del máximo de la pena.
Esta situación ocasiona que las
víctimas (familiares del fallecido) y la sociedad sientan que no existe
justicia, ni que se ha reparado con el daño ocasionado, aclarando que para la
muerte no existe reparo ni dinero que devuelva al ser querido.
La única agravante, en donde
quien cometió el hecho de transito si puede ir a la cárcel, con una sentencia
dura, es cuando está bajo influencia de alcohol o drogas, y la pena sube de
cinco a ocho años. Dejamos de lado para este pequeño análisis, la
responsabilidad civil que en Bolivia es nula o de difícil cumplimiento para las
víctimas, a no ser las conciliaciones o acuerdos llegados, que en muchas
ocasionas terminan siendo extorsiones.
La norma vigente no da una
sanción clara o pena óptima para un
hecho que se constituye delito, como el homicidio en accidente de tránsito, con
el agravante que la justicia se encuentra deteriorada, la policía de tránsito
no tiene los mecanismos idóneos ni personal capacitado para realizar informes
técnicos, el código de transito de Bolivia es contradictorio y antiguo, no existen
señalizaciones menos educación vial, y peor aún que en el imaginario colectivo está
que las sentencias son injustas para las víctimas y a favor de los criminales
por la corrupción que existe.
Esto ocasiona que la norma penal,
en los homicidios por accidentes de tránsito, no sirve como un mecanismo
disuasivo para quienes ven la posibilidad de manejar con imprudencia, es decir los
conductores en Bolivia tienen licencia para matar.
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