Responsabilidad civil y responsabilidad penal


 Por: Walter Javier Arrázola Mendivil

 

No todos los hechos son delitos, pero si todas las acciones y hechos conllevan una responsabilidad. Es decir de un delito emerge la responsabilidad civil, y de un hecho no delictivo, contractual o extracontracual, puede también emerger una responsabilidad civil si se ha ocasionado un daño injusto.  

Entonces, debemos distinguir entre la responsabilidad civil y la responsabilidad penal, ya que esta última tiene por finalidad que una persona responda por los daños o perjuicios causados a la sociedad a través de una sanción punitiva o medida de seguridad, no a un individuo en particular, aunque como consecuencia del delito pueda este tener acceso a la reparación del daño.

En la responsabilidad penal los daños o perjuicios ocasionados a la víctima tienen un carácter social en primera instancia, que impone como pago del daño una pena punitiva o medida de seguridad. En segunda instancia, se busca el resarcimiento del daño ocasionado, cuando existe una sentencia ejecutoriada, al particular quien sufrió el daño (patrimonial) ocasionado como consecuencia del delito.

Por otro lado, la responsabilidad civil intenta asegurar a las víctimas la reparación de los daños privados que le han sido causados, y trata de poner las cosas en el estado en que se encontraban antes del daño mismo. La sanción de la responsabilidad civil es, en principio, indemnizatoria y no represiva, como la penal.

Ambas ramas del derecho (civil y penal) pueden presentarse en un mismo hecho. Es decir, puede aplicarse una pena privativa de libertad, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pudiera acarrear haber incurrido en un hecho.

Recapitulando, los delitos corresponden al derecho penal, y las responsabilidades por hechos contractuales o extracontractuales, corresponden el derecho civil. El primero busca una pena punitiva (cárcel) por la infracción a la norma que conlleva también a la responsabilidad civil o resarcimiento, en cambio el derecho civil solo tiene como “pena” el resarcimiento económico.

En Bolivia el derecho penal, que debería ser la última ratio, es utilizado como mecanismo de extorsión para llegar a acuerdos y negociaciones que deberían realizarse en el ámbito del derecho civil.

La investigación o etapa preparatoria (con la imputación y audiencia cautelar) es el mejor momento para presionar y llegar a acuerdos de resarcimientos de daños civiles, pues es mejor “un mal arreglo a un buen pleito”, y en muchos delitos de acción pública que exista la posibilidad de la detención preventiva como medida precautoria se hace un abuso y mala interpretación de las mismas. Cuando la regla debe ser la libertad, y la detención preventiva la excepción.

Esta práctica es realizada en la creencia que el derecho procesal penal es más rápido y económico para llegar a soluciones o negociaciones de daños que el procesal civil; cuando en realidad los dos procesos son largos (3 a 5 años, o más), tediosos, corruptibles y con pocos resultados concretos para personas de escasos recursos.

La verdad, es que a nadie le interesa meter preso otra persona cuando sufre un daño, al menos que sean hechos (delitos) graves como homicidios, lesiones, asesinatos, etc., o en su caso el orgullo sea mayor (la victima lo valore así) que el daño patrimonial que pudo haber ocasionado el delito.

Lo que todo ser humano busca es el resarcimiento del daño, sea con una pena punitiva o el resarcimiento económico por lo ocasionado. En Bolivia el derecho de daños es casi nulo en el derecho civil y con muy pocos resultados concretos y conocidos.

Por eso, un estafador de gran envergadura prefiere ir preso (con condena o no), porque el dinero robado será utilizado para pagar abogados,  consciencias de funcionarios públicos y manutención por lo que dure el proceso penal o el cumplimiento de la condena misma.

Si el estafador va preso por el máximo de la pena y logra ocultar bien los bienes estafados, cumplirá la condena y tendrá dinero para disfrutar luego de salir de presión.

En materia penal, recién con la sentencia ejecutoriada se podrá iniciar la reparación del daño. ¿Se ha hecho justicia? ¿La cárcel era lo que realmente quería la victima? Pues no, la sociedad se ha satisfecho porque ha logrado sancionar con una condena a quien ha incumplido el orden social y protege a los demás ciudadanos que el estafador sigua estafando, pero la víctima sino ha recuperado su dinero no estará satisfecho o no se habrá hecho justicia.

“La responsabilidad civil es la obligación que recae sobre una persona de cumplir su obligación (responsabilidad contractual) o de reparar el daño que ha causado a otro (responsabilidad extracontractual), sea en naturaleza o bien por un equivalente monetario, habitualmente mediante el pago de una indemnización de perjuicios. Díez-Picazo define la responsabilidad como «la sujeción de una persona que vulnera un deber de conducta impuesto en interés de otro sujeto a la obligación de reparar el daño producido». Aunque la persona que responde suele ser la causante del daño, es posible que se haga responsable a una persona distinta del autor del daño, caso en el que se habla de «responsabilidad por hechos ajenos», como ocurre, por ejemplo, cuando a los padres se les hace responder de los daños causados por sus hijos o al propietario del vehículo de los daños causados por el conductor con motivo de la circulación.

La responsabilidad civil puede ser contractual o extracontractual. Cuando la norma jurídica violada es una ley (en sentido amplio), se habla de responsabilidad extracontractual, la cual a su vez puede ser o bien delictual o penal (si el daño causado fue debido a una acción tipificada como delito) o cuasi-delictual o no dolosa (si el perjuicio se originó en una falta involuntaria). Cuando la norma jurídica transgredida es una obligación establecida en una declaración de voluntad particular (contrato, oferta unilateral, etcétera), se habla entonces de responsabilidad contractual.” (Wikipedia: responsabilidad civil).

En el caso concreto del niño que falleció cuando se le cayó un travesaño de futbol, desde mi punto de vista existe responsabilidad civil extracontractual en contra del Municipio. Pues nunca se quiso realizar la acción, nunca se quiso hacer daño, fue un hecho fortuito, aunque pudiera haber omisión o incumplimiento de funciones por algún funcionario, pues ese incumplimiento quedaría atenuado por los grados de responsabilidad que pudieran tener varios funcionarios, reparticiones o la empresa subcontratada para hacer las refacciones, es decir no habría una persona en concreto para acusar  y demostrar fehacientemente que hubiera incumplido un deber especifico, la duda favorece al encausado y lo exculpa de la responsabilidad penal, pero no de la civil.

La responsabilidad civil, es muy evidente del municipio y es contra la máxima autoridad, quien deberá responder ante el particular. Posteriormente el municipio repetirá contra los que ocasionaron el daño directamente por el incumplimiento de sus funciones, si corresponde.

 

 

 

 

 

 

 

 

5 comentarios:

Anónimo dijo...

La verdad el ejemplo que ud. da doctor del niño que se le cayo un trabesaño del arco a mi me parese muy acertado ya que tiene que haber un culpable civil sea quien sea la demand se la deberia dirigir a la alcaldia de dicho municipio, este proceso o esta accion se la realiza mucho en el derecho anglo-sajon algo que en el derecho latino-americano no se lo realiza, cuando ocurre estos accidentes los abogados del pais del norte se ofrecen para llebar a cabo esta accion por q ganan notoriedad y dinero; Es por eso que nuestras autoridades se laban las manos y ya esta , la alcaldia tiene la obligacion de reparar el daño civil que causo a esa familia. Un claro ejemplo la alcaldia cntrata a empresas pequeñas para la reparacion de las calles y avenidas de la ciudad nunca ponen avisos ni señales ENTONCES OCURRE UN ACCIDENTE POR ESTE MOTIVO nadies responsable, nuestros abogados peresen no tener la punta del ovillo para poder desatar este enrriedo.

Unknown dijo...

Dr. Arrázola, buen día. Bastante acertado su opinión. No obstante, a fin de enrriquecer el tema de la responsabilidad civil, valdría la pena hacer un análisis sobre la responsabilidad civil del empresario por accidentes de trabajo de sus dependientes, ya que de acuerdo a los antecedentes que pude revisar, en Bolivia se considera como tal a las prestaciones a cargo de la seguridad social. Tal situación me parece bastante restrictiva y no aplicable para todos los casos. En otros países la responsabilidad civil en tales casos puede ampliarse y no verse limitada a las prestaciones de los entes de la seguridad social.
Agradeceré su opinión al respecto.

Alejandro Solis

milton yupi dijo...

dr en caso de que en un proceso el imputado, por institucion del estado, tras sentencia haya sido encontrado absuelto que requisitos precisa para iniciar la reaparacion de daños y perjuicios si en dicha sentencia no contempla la calificacion de daños y perjuicios a la parte denunciante, por inobservancia de secretaria, ya que el contenido total de la sentencia es clara y precisa más no así en el por tanto}agradecido por su atenta respuesta

Anónimo dijo...

No me queda claro que en el caso de un servidor o ex servidor público la responsabilidad civil y penal pudieran sustanciarse a la vez, esto puede darse??' en caso de ser así ...en q casos?

Unknown dijo...

Dr buenos dias que sucede cuando una persona mayor se beneficio de la amnistia pero no tiene sentencia - puede cauantificar una responsabilidad si no se le ha comprobado el delito?